GUÍA GRATUITA · 2026

Tus derechos como empleada de hogar en España (2026)

Lo que la ley te reconoce, explicado en claro y con la norma al lado de cada cifra. Sin registro, sin coste y sin letra pequeña.

En 2026, una empleada de hogar en España cobra como mínimo 1.221 € brutos al mes en 14 pagas (1.424,50 € si son 12) o 9,55 € por hora trabajada; trabaja 40 horas semanales como máximo; descansa 36 horas seguidas cada semana; tiene 30 días naturales de vacaciones al año, y una nómina cada mes. El alta en la Seguridad Social la hace la familia antes de tu primera hora, también si trabajas menos de 60 horas al mes. Si el contrato termina cobras el finiquito siempre, y además una indemnización de 12 o de 33 días por año según el motivo. Desde 1 de octubre de 2022 también tienes derecho al paro.

Cuánto te tienen que pagar

El mínimo lo fija la ley y nadie puede pagarte por debajo. En 2026 son 1.221 € al mes en 14 pagas, o 9,55 € por hora si trabajas por horas.

El salario mínimo interprofesional se aplica en el empleo del hogar igual que en cualquier otro trabajo. Para 2026 lo fija el Real Decreto 126/2026 y estos son los importes en bruto:

Salario mínimo de una empleada de hogar en 2026 (Real Decreto 126/2026)
Cómo cobrasMínimo legal 2026Qué incluye
Al mes, en 14 pagas1.221 € brutos12 mensualidades más las 2 pagas extra
Al mes, en 12 pagas1.424,50 € brutosLas pagas extra ya van repartidas cada mes
Al año17.094 € brutosEl total anual es el mismo con 12 o con 14 pagas
Al día40,70 € brutosPara trabajos contratados por días
Por hora, si eres externa por horas9,55 € por hora trabajadaYa lleva dentro las vacaciones y las pagas extra

Desliza la tabla hacia el lado para ver todas las columnas.

Son mínimos, no tarifas. Si el puesto pide cocina, idiomas, cuidado de varias personas o disponibilidad para viajar, lo normal es cobrar por encima. Y si estás cobrando menos que esto, la diferencia se te debe.

Ese mínimo tiene que llegarte en dinero. Que la casa te dé habitación y comida es salario en especie: cuenta como parte de tu salario, pero como máximo el 30 % del total, y el salario mínimo tienes que seguir cobrándolo en metálico (Real Decreto 1620/2011, art. 8.2). Un descuento del 40 % o del 50 % «por la manutención» no es legal, por mucho que se haya pactado.

De tu bruto se te descuenta un 6,40 % de Seguridad Social: 4,70 % de contingencias comunes, 1,55 % de desempleo y 0,15 % del MEI (Orden PJC/297/2026). En un contrato temporal el desempleo sube al 1,60 % y el total al 6,45 %. De IRPF no se te retiene nada, porque el empleador del hogar no está obligado a hacerlo (Reglamento del IRPF, art. 76.1); eso no significa que estés exenta de declarar si tus ingresos superan el mínimo.

Calcula lo que te queda limpio al mes

Tu jornada: horas, presencia y descansos

Cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana como máximo, 36 horas seguidas de descanso semanal, y las horas de presencia pactadas, limitadas y pagadas.

La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo (Real Decreto 1620/2011, art. 9.1). Trabajo efectivo es el tiempo en el que estás haciendo tus tareas: limpiar, cocinar, planchar, llevar a los niños, atender a una persona mayor.

Aparte de esa jornada, la familia puede pedirte horas de presencia: estar en la casa disponible por si surge algo, sin estar trabajando de forma continuada. Tienen tres límites que conviene saberse de memoria (art. 9.2): se pactan expresamente, no pueden pasar de 20 horas semanales de media en un mes, y se pagan como mínimo igual que una hora ordinaria —o se cambian por el mismo tiempo de descanso retribuido, si así lo acordáis—. Las horas de presencia no son una forma de alargar la jornada sin pagarla.

Tus descansos mínimos (Real Decreto 1620/2011, art. 9)
DescansoLo que marca la ley
Entre un día y el siguiente12 horas. Si eres interna pueden reducirse a 10, pero las 2 horas que faltan tienen que devolvértelas en descanso dentro de las cuatro semanas siguientes
Semanal36 horas seguidas. Lo habitual es la tarde del sábado o la mañana del lunes, más el domingo entero
Comidas, si eres internaAl menos 2 horas al día para las comidas principales, y ese tiempo no cuenta como trabajo
Fiestas y permisosLos mismos que en cualquier otro empleo: el art. 9 remite al Estatuto de los Trabajadores

Vacaciones: 30 días naturales al año

Treinta días naturales pagados por cada año trabajado. Si no llegas al año, la parte proporcional: 2,5 días por mes.

Te corresponden 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año de servicio (Real Decreto 1620/2011, art. 9.7). Si la relación dura menos de un año, se generan en proporción al tiempo trabajado, que son 2,5 días por cada mes completo.

Las fechas se acuerdan entre tú y la familia. Si no hay acuerdo, la ley reparte: 15 días los fija el empleador y los otros 15 los eliges tú, y en ese caso las fechas tienen que conocerse con dos meses de antelación. Las vacaciones pueden fraccionarse en dos o más periodos, y al menos uno de ellos tiene que ser de quince días naturales consecutivos como mínimo.

Los días que hayas generado y no llegues a disfrutar se te pagan cuando termina el contrato, dentro del finiquito. Además cotizan aparte, como si siguieras de alta esos días: aparecen en tu vida laboral y cuentan para el paro y para la jubilación.

Tu nómina y tu alta en la Seguridad Social

Una nómina cada mes, y el alta la hace la familia antes de tu primera hora de trabajo. También si trabajas menos de 60 horas al mes.

Cada mes tienen que entregarte un recibo de salarios —la nómina— con lo que has cobrado, lo que se te descuenta y el líquido que recibes (Real Decreto 1620/2011, art. 8.6, que remite al art. 29 del Estatuto de los Trabajadores). Guárdalas todas, junto con los justificantes de la transferencia: son la prueba de lo que has cobrado el día que tengas que reclamar un finiquito o pedir el paro.

El alta en la Seguridad Social la tramita y la paga la familia, y tiene que estar hecha antes de que empieces a trabajar. Desde 2023 esto vale también si trabajas pocas horas: la opción de que fuera la propia trabajadora quien se diera de alta cuando hacía menos de 60 horas al mes en una casa quedó suprimida, y ahora el responsable es siempre el empleador (Real Decreto-ley 16/2022). Si trabajas en varias casas, cada una tiene que darte de alta por su parte.

  1. 1. Compruébalo tú misma, gratis

    Pide tu informe de vida laboral en la Seguridad Social —desde la web de Import@ss o desde la app, con Cl@ve, certificado digital o SMS—. Ahí ves si estás de alta, desde qué día y por cuántas horas. Es el dato que vale, no lo que te digan de palabra.

  2. 2. Pídelo por escrito

    Un mensaje de WhatsApp sirve: «¿Me confirmas que estoy dada de alta y desde qué fecha?». Guarda la conversación. Lo que buscas no es discutir, es dejar constancia de la fecha en la que lo pediste.

  3. 3. Denúncialo a la Inspección de Trabajo

    Se hace por internet, es gratis y no necesitas abogado. La Inspección no le dice a la familia quién ha presentado la denuncia. Puedes hacerlo estando todavía en el puesto.

  4. 4. Sin alta sigues teniendo derechos

    Trabajar sin alta no borra nada: el salario, las vacaciones, el finiquito y la indemnización se te deben igual. Lo que se pierde por el camino es la cotización que te tocaba para el paro y la jubilación, y esa se puede reclamar. Cuanta más prueba tengas de los días y las horas, mejor.

Si quieres ver cómo tiene que quedar tu recibo —bruto, base de cotización, lo que se descuenta y el líquido—, la misma calculadora de nómina que usan las familias lo genera en PDF con las cifras de 2026.

Ver cómo queda una nómina de empleada de hogar en 2026(se abre en una pestaña nueva)

Si te vas o te despiden: finiquito e indemnización

El finiquito se cobra siempre, termine como termine. La indemnización es otra cosa: solo la hay cuando el contrato lo termina la familia, y depende del motivo.

Conviene no mezclarlas, porque a menudo se llama «finiquito» a las dos cosas. El finiquito es lo que ya has ganado y todavía no has cobrado, y se paga siempre, incluso si eres tú quien se va. La indemnización es dinero aparte que se suma al finiquito, y solo la hay cuando el contrato lo termina la familia.

Dentro del finiquito entran tres cosas: los días que has trabajado del último mes; la parte proporcional de la paga extra del semestre en curso, que se devenga por semestres y no por año natural (Real Decreto 1620/2011, art. 8.4); y las vacaciones que hayas generado y no hayas disfrutado (art. 9.7).

Qué te corresponde según por qué termina el contrato
Por qué terminaIndemnización¿Paro?Norma
La familia lo termina por una causa justificada: le bajan los ingresos o le suben los gastos, cambian sus necesidades, o hay una pérdida de confianza fundada12 días de salario por año trabajado, con tope de 6 mensualidadesRD 1620/2011, art. 11.2
El despido es improcedente: no hay carta, no hay causa, o la causa no se sostiene33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidadesEstatuto de los Trabajadores, art. 56
Termina un contrato temporal en la fecha prevista12 días de salario por año trabajadoEstatuto de los Trabajadores, art. 49.1.c
La persona que te contrató fallece, se jubila o queda incapacitadaUn mes de salario (si es por fallecimiento, a cargo de la herencia)Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.g
Te vas tú: baja voluntariaNo hay indemnizaciónNoEstatuto de los Trabajadores, art. 49.1.d

Desliza la tabla hacia el lado para ver todas las columnas.

La cuenta se hace sobre tu salario diario con las pagas incluidas, que es el bruto anual dividido entre 365. Con el salario mínimo de 2026 (17.094 € al año) son 46,83 € al día: tres años trabajados salen a 1.685,88 € por causa justificada y a 4.636,17 € si el despido es improcedente.

Cuando la familia termina por causa justificada tiene que avisarte antes: 20 días si llevas más de un año trabajando allí, 7 días si llevas menos (Real Decreto 1620/2011, art. 11.2). Puede sustituir el preaviso pagándote esos días. Durante el preaviso —sea el de 20 días o el de 7— si trabajas a jornada completa tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales, sin perder retribución, para buscar otro trabajo.

Cuánto sería tu indemnización por despido(se abre en una pestaña nueva)

Firmar el finiquito no te quita el derecho a reclamar. Si no estás de acuerdo, puedes firmar añadiendo a mano «no conforme», o no firmar. Hay dos plazos distintos y conviene no confundirlos: para impugnar el despido tienes 20 días hábiles desde el cese para presentar la papeleta de conciliación, y ese plazo caduca (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3); para reclamar cantidades —el finiquito, la indemnización que no te han pagado o salarios atrasados— el plazo es de un año desde que terminó el contrato (art. 59.1). El de 20 días es muy corto y no se para solo.

Al terminar, la familia tiene que darte de baja en la Seguridad Social dentro de los 6 días naturales siguientes a tu último día (Real Decreto 643/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026) y entregarte el certificado de empresa, que es el documento con tus fechas y tus bases de cotización que te van a pedir en el SEPE.

Si eres tú quien se va, comunícalo por escrito y quédate con una copia firmada: es la prueba de la fecha y de que no hubo abandono del puesto. Tenemos un generador que te la deja lista en PDF, con tus datos y las dos casillas de firma.

Generar mi carta de baja voluntariaCalcula tu finiquito y tu indemnización(se abre en una pestaña nueva)

El paro: cuándo te corresponde

Desde 1 de octubre de 2022 cotizas por desempleo. Hacen falta 360 días cotizados en los últimos seis años, y quince días hábiles para pedirlo.

El empleo del hogar cotiza por desempleo desde 1 de octubre de 2022, cuando lo introdujo el Real Decreto-ley 16/2022. Antes de esa fecha no existía esta prestación para el sector; ahora es un derecho como el de cualquier otra trabajadora por cuenta ajena, con los mismos requisitos (Ley General de la Seguridad Social, arts. 266 a 270).

  • Tener al menos 360 días cotizados por desempleo en los últimos seis años.
  • Estar en situación legal de desempleo: la extinción por causa justificada, el despido, el fin de un contrato temporal y la muerte, la jubilación o la incapacidad del empleador lo son (Ley General de la Seguridad Social, art. 267.1.a). La baja voluntaria no.
  • Inscribirte como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con derecho a pensión contributiva.

Los días cuentan aunque sean de pocas horas, y suman los de todas las casas: cada familia cotiza por separado y todo se acumula en tu vida laboral. Por eso, aunque una casa te contrate solo unas horas a la semana, exigir el alta es exigir paro y jubilación.

Si te pones enferma o tienes un accidente

En una baja por enfermedad común, la familia te paga del cuarto al octavo día y la Seguridad Social desde el noveno.

Estando de alta tienes derecho a la prestación por incapacidad temporal. En el empleo del hogar el reparto es particular y conviene tenerlo claro antes de que haga falta:

Quién paga cada día de una baja por enfermedad común o accidente no laboral (Ley General de la Seguridad Social, art. 251.a)
Días de bajaQuién paga
Del 1.º al 3.ºNadie: esos días no se cobran
Del 4.º al 8.ºLa familia que te emplea
Del 9.º en adelanteLa Seguridad Social o la mutua, como subsidio

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional no hay días en blanco: el subsidio se cobra desde el día siguiente al de la baja (Ley General de la Seguridad Social, art. 173), y el día de la baja te lo paga la familia con el salario íntegro. El empleo del hogar cotiza por contingencias profesionales, así que una caída fregando o una lesión de espalda por levantar a una persona dependiente entran por aquí.

Durante la baja sigues de alta y la familia sigue cotizando por ti. Estar de baja no extingue tu contrato: si te comunican la extinción mientras estás de baja, sigue teniendo que ser por escrito y con una causa, y si no la hay se aplica lo que dice el bloque anterior.

Qué hacer si algo va mal

No hace falta que sea grave para actuar. Estos son los pasos, por orden, y todos son gratis.

Lo más habitual no es un conflicto abierto, sino algo que no cuadra: no llega la nómina, las horas no son las pactadas, no aparece el alta. Actuar pronto y por escrito casi siempre lo resuelve antes de que se convierta en un problema.

  1. 1. Guarda todo, desde hoy

    Nóminas, justificantes de transferencia, el contrato si lo hay, los mensajes en los que se acordó el horario o el sueldo, y una nota tuya con los días y las horas que haces. Una conversación de WhatsApp vale como prueba. Sin papeles, cualquier reclamación es tu palabra contra la suya.

  2. 2. Mira tu vida laboral

    Entra en Import@ss o en la app de la Seguridad Social y descarga tu informe de vida laboral. Es gratis y tarda un minuto. Ahí ves las fechas de alta y de baja y las horas por las que cotizas, que es lo que después determina tu paro y tu jubilación.

  3. 3. Pide por escrito lo que falte

    El contrato, las nóminas atrasadas, el certificado de empresa. Con un mensaje educado basta: lo que importa es que quede la fecha en la que lo pediste.

  4. 4. Habla con alguien antes de firmar nada

    Los sindicatos y las asociaciones de trabajadoras del hogar orientan gratis, estés o no afiliada. Los colegios de abogados tienen un servicio de orientación jurídica gratuito en cada provincia, y si tus ingresos son bajos puedes pedir justicia gratuita. Nunca firmes un documento que no entiendas ni un finiquito el mismo día si tienes dudas: llévatelo.

  5. 5. Inspección de Trabajo

    Para el alta que no se hace, el salario por debajo del mínimo o las horas que no se pagan. La denuncia se presenta por internet, es gratuita, no necesitas abogado y el origen de la denuncia es confidencial: la Inspección no le dice a la familia quién la ha puesto.

  6. 6. Si te han despedido, el reloj corre

    Son 20 días hábiles desde tu último día para presentar la papeleta de conciliación en el organismo de mediación de tu comunidad autónoma (Estatuto de los Trabajadores, art. 59.3). Es gratis y no hace falta abogado para ese trámite. Presentarla es lo que detiene el plazo, aunque después no llegues a demandar.

  7. 7. Si estás en peligro

    Para una emergencia, 112. Para violencia machista, el 016: es gratuito, atiende en varios idiomas y no deja rastro en la factura del teléfono. Que trabajes en una casa particular no cambia nada de esto.

LAS DUDAS QUE MÁS NOS LLEGAN

Preguntas rápidas

¿Me pueden pagar menos del mínimo si me dan casa y comida?

No. El alojamiento y la manutención son salario en especie y pueden ser como mucho el 30 % del salario total; el salario mínimo tienes que seguir cobrándolo en dinero (Real Decreto 1620/2011, art. 8.2). Un descuento mayor no es válido aunque lo hayas firmado.

¿Cuántas horas de presencia me pueden pedir?

Las que hayáis pactado expresamente, con un tope de 20 horas semanales de media al mes, y se pagan como mínimo igual que una hora ordinaria o se cambian por descanso equivalente (Real Decreto 1620/2011, art. 9.2). Estar disponible en la casa no es tiempo gratis.

¿Me tienen que dar de alta si solo trabajo dos horas a la semana?

Sí. Desde 2023 el responsable del alta y de la cotización es siempre el empleador, sin importar cuántas horas hagas: la opción de que se diera de alta la propia trabajadora por debajo de 60 horas al mes quedó suprimida (Real Decreto-ley 16/2022).

Me han despedido sin carta y sin darme nada. ¿Qué me corresponde?

Cuando no hay comunicación por escrito con la causa, o no ponen la indemnización a tu disposición en ese momento, la ley presume que es un despido (Real Decreto 1620/2011, art. 11.3). El despido que no se sostiene es improcedente y son 33 días de salario por año trabajado, con tope de 24 mensualidades (Estatuto de los Trabajadores, art. 56). Para impugnar el despido tienes 20 días hábiles desde el cese (art. 59.3); para reclamar el dinero que no te han pagado —finiquito, indemnización, salarios— el plazo es de un año desde que terminó el contrato (art. 59.1).

¿Cobro si me pongo enferma?

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al octavo te paga la familia y desde el noveno cobras el subsidio de la Seguridad Social (Ley General de la Seguridad Social, art. 251.a). Si es un accidente de trabajo, cobras desde el día siguiente al de la baja.

¿Puedo pedir el paro si soy yo la que deja el trabajo?

No. La baja voluntaria no es una situación legal de desempleo (Estatuto de los Trabajadores, art. 49.1.d), así que no da derecho a la prestación. Sí cobras el finiquito completo: días trabajados, parte de las pagas y vacaciones no disfrutadas.

Trabajo sin contrato. ¿Tengo los mismos derechos?

Sí. Sin pacto escrito la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, y cualquiera de las dos partes puede exigir que se ponga por escrito en cualquier momento (Real Decreto 1620/2011, art. 5). El salario, las vacaciones, el finiquito y la indemnización se te deben igual; lo que se pierde sin alta es la cotización, y eso se reclama.

Sigue por aquí

Maids & Co

¿Buscas trabajo con estas condiciones?

Todas nuestras ofertas llevan contrato y alta en la Seguridad Social. Postularte es gratis y no pagas comisión nunca.

Ver ofertas de empleo